Cláusula Primera – Objeto de la Promoción
La Promoción “Vive Macondo Molinos” tiene por objeto incentivar la compra de unidades de vivienda del proyecto Macondo Molinos mediante un ofrecimiento temporal de beneficios en condiciones especiales favorables para el comprador.
En desarrollo de esta Promoción, Casaconcreto S.A.S. (en adelante, el Promotor) otorgará al comprador que cumpla con los requisitos aquí establecidos (el Consumidor o Comprador) un beneficio adicional consistente en: (a) un vehículo de micromovilidad tipo scooter eléctrico, con asignación de un cupo de parqueo exclusivo para dicho vehículo en el proyecto; o, a elección del Comprador, (b) un bono aplicable a los acabados del apartamento por valor de COP $2.500.000.
Cláusula Segunda – Definiciones
Para efectos de interpretación de estos Términos y Condiciones, se establecen las siguientes definiciones (salvo que el contexto indique lo contrario):
- Promoción: La presente oferta promocional temporal denominada “Vive Macondo Molinos”, entendida como el ofrecimiento de un beneficio especial o gratuito para incentivar al consumidor.
- Promotor/Organizador: Casaconcreto S.A.S., sociedad responsable de la organización y cumplimiento de esta Promoción.
- Proyecto: Conjunto residencial “Macondo Molinos”, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia, en el cual se desarrolla la Promoción.
- Unidad de Vivienda: Apartamento privado del proyecto Macondo Molinos objeto de la compraventa con el Consumidor. Incluye un (1) cupo de parqueadero exclusivo para vehículo de micromovilidad asignado a dicha unidad.
- Comprador/Consumidor: Persona natural mayor de edad, residente en Colombia, que adquiera o se comprometa a adquirir una Unidad de Vivienda del proyecto dentro de la Vigencia de la Promoción.
- Vehículo de Micromovilidad: Vehículo eléctrico tipo scooter marca/modelo referencial “Neva” (o uno de características técnicas similares), diseñado para el transporte personal.
- Bono de Acabados: Un vale o crédito por valor de COP $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos colombianos) aplicable exclusivamente para mejorar o personalizar los acabados interiores de la Unidad de Vivienda adquirida.
Cláusula Tercera – Vigencia de la Promoción
La Vigencia de la presente Promoción será desde el 9 de septiembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive. Estas fechas corresponden tanto a la fecha de inicio como de finalización del período promocional.
Parágrafo 1: Únicamente las negociaciones (contratos de vinculación y promesas de compraventa) celebradas dentro del período de Vigencia arriba indicado podrán acogerse a los beneficios de esta Promoción.
Parágrafo 2: El Promotor se reserva la facultad de prorrogar la Vigencia de la Promoción o realizar ajustes en las fechas, previa comunicación al público por medios de similar alcance a los utilizados para difundir la oferta inicial.
Cláusula Cuarta – Cobertura Geográfica
Esta Promoción aplica únicamente para la jurisdicción de la República de Colombia. La oferta está circunscrita específicamente al proyecto Macondo Molinos ubicado en Bogotá D.C.
Parágrafo: La entrega del beneficio promocional (ya sea el Vehículo de Micromovilidad o el Bono de Acabados) se realizará únicamente dentro de la ciudad de Bogotá D.C., Colombia.
Cláusula Quinta – Población Objetivo y Elegibilidad
La Promoción está dirigida exclusivamente a compradores personas naturales, mayores de 18 años, residentes en Colombia, que cumplan las siguientes condiciones de elegibilidad:
- Compradores de vivienda nueva en el proyecto Macondo Molinos que, durante la Vigencia de la Promoción, suscriban con el Promotor un contrato de vinculación y promesa de compraventa sobre una Unidad de Vivienda disponible en el inventario del proyecto.
- Que sean consumidores finales que adquieren la vivienda para uso residencial propio, familiar o de inversión personal, y no con fines de reventa inmediata ni en calidad de comerciantes inmobiliarios.
- Que no se encuentren participando de otra promoción o beneficio simultáneo ofrecido por el Promotor para el mismo proyecto o unidad.
- No podrán acceder a esta Promoción los empleados, representantes o contratistas directos del Promotor (Casaconcreto S.A.S.), ni sus familiares en primer grado.
Cláusula Sexta – Descripción del Beneficio Promocional
El Beneficio otorgado en el marco de esta Promoción consiste, por cada Unidad de Vivienda adquirida dentro de la Vigencia, en lo siguiente:
6.1. Cupo de Parqueo para Micromovilidad
Cada apartamento comprado bajo esta Promoción incluye, sin costo adicional, la asignación de un (1) cupo de parqueadero exclusivo para vehículo de micromovilidad dentro del proyecto Macondo Molinos.
6.2. Vehículo de Micromovilidad (Opción A)
El Comprador tendrá derecho a recibir un (1) vehículo de micromovilidad tipo scooter eléctrico marca “Neva” o de especificaciones técnicas similares, nuevo y apto para uso personal. Las principales características de referencia incluyen: batería de litio extraíble (aprox. 48V, 15Ah) con autonomía cercana a 40 km por carga, velocidad máxima entre 35 y 45 km/h, motor eléctrico de 350W, neumáticos de ~14x2.5 pulgadas, frenos de disco, direccionales, luces LED frontales y traseras, alarma y pedales funcionales.
6.3. Bono de Acabados (Opción B)
Alternativamente al Vehículo de Micromovilidad, el Comprador podrá optar por recibir un Bono para Acabados del apartamento por valor de COP $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos), que podrá destinarse a mejorar o personalizar los acabados internos de la Unidad de Vivienda adquirida.
6.4. Elección del Beneficio
El Comprador deberá elegir una de las dos opciones de beneficio (Vehículo de Micromovilidad o Bono de Acabados) para cada unidad adquirida; no es posible recibir ambos beneficios ni combinarlos. Si el Comprador no manifiesta su preferencia de forma oportuna, el Promotor entenderá –por defecto– que el Comprador opta por recibir el Vehículo de Micromovilidad (Opción A).
Cláusula Séptima – Condiciones para Acceder al Beneficio
El derecho del Comprador a hacerse acreedor del Beneficio queda sujeto al cumplimiento íntegro de las siguientes condiciones:
- 7.1. Suscripción y vigencia del contrato: El Comprador deberá haber suscrito con el Promotor el contrato de vinculación y la promesa de compraventa dentro del período de Vigencia de la Promoción (09/09/2025 al 31/12/2025).
- 7.2. Pago completo de las obligaciones: El Comprador deberá pagar puntualmente y en su totalidad todas las sumas a su cargo derivadas de la transacción de compra de la vivienda.
- 7.3. Desembolso de crédito o subsidio: En caso de financiación, el Comprador deberá lograr efectivamente el desembolso de dichos recursos por parte de la entidad financiera correspondiente.
- 7.4. Firma de escritura y entrega del inmueble: El Comprador deberá comparecer a la firma de la escritura pública de compraventa y recibir materialmente el inmueble.
- 7.5. Ausencia de incumplimiento grave: El Comprador no debe haber incurrido en mora superior a sesenta (60) días en el pago de cualquiera de las cuotas durante el proceso.
Cláusula Octava – Forma de Entrega del Beneficio
8.1. Entrega del Vehículo de Micromovilidad
La entrega se realizará mediante un voucher o constancia de redención emitido por el Promotor, para ser redimido en establecimiento del distribuidor autorizado. El Comprador deberá presentar el voucher y su documento de identidad dentro del plazo señalado (típicamente 30 a 60 días desde la emisión).
8.2. Garantía y soporte del Vehículo
El vehículo cuenta con garantía legal mínima presunta de un (1) año, la cual deberá ser atendida por el fabricante o distribuidor autorizado conforme a la ley. El Comprador gestionará directamente cualquier reclamo de garantía con dicho distribuidor.
8.3. Entrega del Bono de Acabados
El beneficio se hará efectivo a través de un descuento/crédito interno administrado por el Promotor. Durante la selección de acabados del apartamento, el Promotor aplicará una deducción de hasta COP $2.500.000 sobre el costo de los acabados adicionales que el Comprador desee incorporar.
Cláusula Novena – Derechos y Obligaciones de las Partes
9.1. Obligaciones del Promotor (Casaconcreto S.A.S.)
- Cumplimiento del Beneficio según lo ofertado
- Información veraz y completa sobre la Promoción
- Asignación efectiva del cupo de parqueadero
- Emisión de voucher o aplicación correcta del bono
- Disposición de canales idóneos de atención al cliente
- No cobro adicional por el otorgamiento del Beneficio
9.2. Obligaciones del Comprador
- Suministrar información cierta y comprobable
- Cumplir cabalmente con las obligaciones de la promesa de compraventa
- Informar al Promotor cuál opción de Beneficio elige
- Recibir el Beneficio en la forma y tiempo acordados
- Uso adecuado y responsable del beneficio recibido
Cláusula Décima – Limitaciones y Exclusiones del Beneficio
- Inventario limitado: La Promoción aplica únicamente a las unidades disponibles en inventario del proyecto al momento de la negociación.
- Promoción no acumulable: No es acumulable con otros descuentos, rebajas, obsequios o campañas vigentes.
- Un beneficio por unidad: Cada Unidad de Vivienda da derecho a un solo Beneficio.
- No convertibilidad en dinero: Ni el Vehículo ni el Bono son canjeables por dinero en efectivo.
- Vigencia del voucher: El voucher tendrá una vigencia limitada (típicamente 2 meses).
Cláusula Undécima – Mecanismos de Solución de Controversias
En caso de controversias, las partes acuerdan lo siguiente:
- 11.1. Solución directa y amigable: Resolución mediante arreglo directo a través de los canales de servicio al cliente de Casaconcreto S.A.S.
- 11.2. Autoridad administrativa: Derecho a acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
- 11.3. Jurisdicción ordinaria: Opción de acudir a la jurisdicción ordinaria (civil).
- 11.4. Mecanismos alternativos: Conciliación o arbitraje de mutuo acuerdo.
Cláusula Duodécima – Normatividad Aplicable
La Promoción se rige por la legislación de la República de Colombia, particularmente:
- Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor)
- Código de Comercio (carácter supletorio)
- Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal)
- Normas de publicidad y regulación de promociones – SIC
- Código Civil (de manera residual)
Cláusula Decimotercera – Avisos al Consumidor
En cumplimiento del Estatuto del Consumidor:
- Naturaleza de la Promoción: Actividad promocional comercial temporal según la Ley 1480 de 2011.
- Protección de datos personales: Tratamiento conforme a la Ley 1581 de 2012.
- Garantías legales: El inmueble cuenta con garantía de 10 años para estructura y 1 año para acabados.
- Interpretación pro-consumidor: En caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al Consumidor.
Cláusula Decimocuarta – Tabla Comparativa de Beneficios
Cláusula Decimoquinta – Aceptación de Términos y Condiciones
Los presentes Términos y Condiciones se entienden incorporados en todos los documentos contractuales y publicitarios relativos a la Promoción “Vive Macondo Molinos”. Al participar en la Promoción, el Comprador manifiesta su conocimiento y aceptación de todas las reglas, condiciones, limitaciones y obligaciones aquí descritas.
Constancia: El Promotor dejará constancia documental de la entrega de estos términos al Consumidor y de la aceptación de este, conforme al artículo 39 de la Ley 1480 de 2011.